Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana CRISTINA RAGA DE VACCARA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.319.295, e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 50.309, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio ASTALDI S.P.A, contra la Providencia Administrativa N° 0076-2009, de fecha 29 de Julio de 2009 emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, Diresat Guarico y Apure, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en el artículo 71 .....