En base a lo antes señalado; es por lo que este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los once días de febrero de dos mil quince.-
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ EL SECRETARIO
JOSE NAVA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a. m.-
EL SECRETARIO
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