Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por la ciudadana ISAMAR ELOYL MUÑOZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.389.109, contra la ciudadana INDIRA JOSEFINA MUÑOZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.032.817 y de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.