DISPOSITIVA
En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: la PENA CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal al penado JUAN CARLOS GRATEROL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.370.116,, mediante el cual el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 01/12/2015, en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: 1).- JUAN CARLOS GRATEROL CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-21.370.116, Venezolano, Soltero, domiciliado en CEMENTERIO, PARTE ALTA DEL APAMATE, CALLEJON MATA DE PALO, CASA S/N, MUNICIPIO JOSE FELIX.....