Vista la diligencia presentada por la ciudadana ZEILINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.338.624, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.464, y revisadas y estudiadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente solicitud de Inhabilitación, específicamente el auto de admisión de pruebas de fecha 04 de Febrero del corriente año (folio 86), este Tribunal, por cuanto observa que se ordenó en el denominado CAPITULO III, la evacuación testimonial de los ciudadanos Zuailina Auxiliadora Mujica Graterol, Almar Januharys Hernández Mujica, Víctor Antonio Linares Manzanilla Y Alirio Antonio Linares Manzanilla, identificados en autos, aun cuando ya constan en autos las declaraciones de los mismos, subvirtiéndose de esta forma reglas procedimentales que afectan el orden público y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal de conf.....