Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: NIEGA LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentada por la abogada JHOANNA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, en su carácter de apoderada de la parte demandante FELIPE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ,en el presente procedimiento de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES contra la ciudadana JOANNA ELIZABETH TORRES BAKER.