´Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana ROSELIS YARAHI MONTAÑA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.739.796, asistida por el abogado en ejercicio JOSE IZQUIERDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.036 contra el ciudadano ALBERTO JOSE PERILLO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.253.107, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de compra venta sobre (01) casa, distinguida con el número 28-11, que forma parte de una propiedad enclavada en una parcela de propiedad Municipal dentro de otra.....