Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por la Ciudadana KARLA PALMERA, cédula de identidad N° V- 20.600.892 por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la Entidad de Trabajo Denominada DISTRIBUIDORA INTERGLASS, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.