ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por cuanto se desprende de las actas que no existe un hecho ilícito que amerite una imposición penal, es por lo que se acuerda LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el articulo 1 del Código Penal, concatenado con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° xxxxxxxxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, a fin de que presente el acto conclusivo respectivo. Se ordena dejar copia certificada del acta y expedir copia simple para las partes. Se deja constancia que el acto termino (05:00 p.m.) .....