Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 25 de enero de 2008, por los ciudadanos RAMÓN CHACIN, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.036, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE y el ciudadano JUNIOR RAMIREZ, asistido en este acto por NOSLEN TOVAR, Abogado, inscrito bajo el No. 112.059, la parte OFERIDA, plenamente identificadas en autos, con ocasión al juicio por OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por DESARROLLOS RIDALT, C.A. CARACAS RESTAURANT CONCEPTS CARESCON C.A. a favor del ciudadano D JUNIOR RAMIREZ, por un monto de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (BF.8.491,84), este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único .....