DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado JESUS ANTONIO CURBATA. SEGUNDO:; Por cuanto el penado desde el día 13-01-2005, en que fue detenido por primera vez, hasta el día 22-01-2008 que se evadió del sitio donde debía pernoctar con ocasión a la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido TRES AÑOS Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO, que sumado a los QUINCE DIAS que lleva en detención desde la fecha de su captura es decir desde el 26-02-2008, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de TRES AÑOS Y VEINTICUATRO DIAS DE PRESIDIO, tiempo este que a su vez reducido de la pena impuesta de SEIS AÑOS, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, se concluye que le falta por cumplir la pena de cumplir la pena.....