, es por lo que este Tribunal Superior, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano BRAULIO ERNESTO ADRIAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.520.284, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte "Mensajeros Llanos del Sur" R.L., debidamente asistido, por el abogado en ejercicio Víctor José Ledesma Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.57.758; contra el Acto Administrativo de fecha 09 de septiembre de 2005, dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Guárico, en el expediente Nro. 130-2005, conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, el Cartel de citación, los Oficios signados con los Nros. 3.142-07; 3-143-07; 3.144-07; respectivamente, asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad. Notifíquese a la Parte Recurrente de la presente Decisión. Así se decide.