Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano FRANCISCO SANCHEZ PERALTA (ya identificados), realizando un cambio de calificación por el delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del código Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE CONDENA Al ciudadano FRANCISCO SANCHEZ PERALTA (ya identificado), a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, pena que le corresponde conforme al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la voluntad expresa.....