Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana: GIOCONDA DEL CARMEN ECHEZURIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión oficios del hogar, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. V-8.997.838, a favor de sus menores hijos, en contra del ciudadano: RAFAEL ALEXIS MUÑOZ RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, comerciante y portador de la Cédula de Identidad Nro. V-7.281.644, en consecuencia, se acuerda fijar la pensión mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanal, y como es un hecho notorio que en el mes de .....