DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes hechas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y bajo el amparo de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos ARMANDO GUILLERMO FALCÓN SEVILLA, JOSE EULALIO MARQUEZ PERALTA, JOSE ENRIQUE CASTILLO, PEDRO ANTONIO NOGUERA, DANNIS HERIBERTO VEGAS, ROMEL ANIEL PÉREZ y JOSE LUIS DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.993.728, V-14.172.117, V-9.964.198, V-7.238.790, V-11.986.314, V-9.691.757 y V-12.568.710 respectivamente, contra la nulidad de la cláusula 47 en su parte in fine de la Convención Colectiva para los años 2008-2011, suscrita entre la organización sindical de trabajadores (A.T.O.S.E.E.V.SA) y la .....