DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO : Se admiten establecido en el articulo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente la acusación hecha por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público, formulada en contra del acusado ANTONIO MILAGROS SUBERO MARTINEZ, plenamente identificado, su manifestación expresa de ser responsable penalmente de los hechos que se le imputan, al admitir la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente . SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, e.....