Por todo lo antes expuesto, y en virtud de que fueron consignados los requisitos de Ley, como lo es la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oída como fue la opinión del Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), arriba identificado, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana ANA CIRAMY DICURU LOPEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo realice los trámites necesarios para vender la cuota parte que le corresponde sobre el bien inmueble constituido por una casa, enclavada en una Parcela de una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados (257 mts2), ubicado en la Avenida Juncal de esta Ciudad de Maturín, Esta.....