DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MIGUEL ANTONIO SIVERIO GONZÁLEZ E IRIS BELEN HERRERA ROMERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.603.701 Y 10.752.464, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot, del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 1991.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes,.....