este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana Liusmary Rosa Valderrama Blondell, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.338.105, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadano Daniel Enrique Jiménez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.356.285.
Asimismo se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Inst.....