DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, por este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: GUSTAVO RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, representado por la apoderada Judicial Abogada RITA ELISA DAZA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Número 17.546, y condena a LA DEMANDADA, SERVICIO DE LOGISTICA 3000, C.A inscrita en fecha 11 de Septiembre de 2009, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 13, tomo 83-A.", en consecuencia, declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada SERVI.....