Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con Sede en La Victoria, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO y declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia por el territorio, para conocer de la de la solicitud de oferta real de pago presentado por la ciudadana DULCE MARÍA CARVAJAL ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.030.292 en su condición de Directora y representante Legal de la Entidad de trabajo SOCIEDAD CIVIL CULTURAL HISPANOAMERICANA "COLEGIO MARÍA INMACULADA",
SEGUNDO: Que el tribunal competente para conocer la mencionada solicitud de oferta real de pago es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
En Consecuencia, se ordena remitir los autos al tribunal competent.....