Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "25 de enero de 2013, y la parte actora no realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "25 de enero de 2013", hasta el día "11 de marzo de 2013", transcurrió un (1) mes y dieciséis (16) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue instaurado por la Sociedad Mercantil ROYAL MEDICAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 7 de febrero de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 5-.....