Este Tribunal considera procedente impartir el presente desistimiento, por lo tanto se entiende extinguida la obligación y en consecuencia desistida la pretensión u acción. Y así se declara y decide.
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia Emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Primero: Consumado el acto del Desistimiento, presentado por los abogados Chomben Chong Gallardo, Francisco Ramón Chong Ron y Lilianoth Chong de Borjas, Inpreabogados Nros 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A, parte demandante en el presente juicio de Cobro De Bolívares. Plenamente identificados en autos.
Segundo: En virtud de lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el.....