En razón a las anteriores consideraciones este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer la demanda propuesta por el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C,A., antes identificado, contra la FÁBRICA DE REMOLQUES NACIONALES C.A., (FARENCA)., y contra la SOCIEDAD NACIONAL DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA S.A., (SOGAMPI), y declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte asignada mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente en su oportunidad legal. Líbrese oficio.-