Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: : PRIMERO: IMPROCEDENTE la reposición de la causa peticionada como punto previo por la parte demandada al estado de fijar oportunidad para la celebración de prolongación de audiencia preliminar. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripció.....