En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 13 de diciembre de 2011 por el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., en contra del fallo dictado en fecha 31 de marzo de 2011 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda revocado con las motivaciones aquí expuestas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de recibos de condominio, interpuso la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., en contra de los ciudadanos TOMSING GLEN ACHONG WILSON y DONICIA PRUDENCIA CIPRIANI D.....