Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA el presente acuerdo efectuada de mutuo acuerdo por el trabajador actor y por la entidad de trabajo en los términos como consta en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Dándose por cerrado el acto a las doce del mediodía de hoy 14 de Marzo de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
MARIA ELERIDA RUIZ
PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
PERLA CALOJERO