Con fundamento a los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el siguientes pronunciamiento: ACUERDA: PRIMERO: se admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en contra de las acusadas: RAUMARI JOSEFINA BENAREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.759.345, nacido en Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 25-05-1989, de 31 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, y domiciliada en: SECTOR BETANCOURT, CALLE ARICAPANO, CASA S/N, BARBACOA, ESTADO ARAGUA y RAUMIL DEL VALLE BENAREZ MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.489.383, nacido en Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 25-10-1987, de 32 años de edad, estado civil solter.....