Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, actuando en su carácter de Defensa Publica de los ciudadanos Miryola Coromoto Villanueva Silva y Manuel Antonio Zara García, identificados con las cedulas números V- 21.248.635 y V- 13.159.841 respectivamente, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara Inadmisible el presente Recurso de apelación interpuesto por la abogada Haime Alexandra González Luna, actuando en su carácter de Defensa Publica de los ciudadanos Miryola Coromoto Villanueva Silva y Manuel Antonio Zara García, identificados con las cedulas números V- 21.2.....