".....PRIMERO: Se Declara COMPETENTE para conocer la incidencia de Inhibición interpuesta por el Abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, en el carácter de Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por mandato expreso de lo establecido en los artículos 49.3 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SEGUNDO: Se ADMITE y se DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado PEDRO ANTONIO LINAREZ, Juez en la causa N° 3J-2664-2016 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), seguida al acusado JUAN ANTONIO GOBEA FRANCISCO, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.891. Todo ello en razón de no haber promovido prueba alguna.TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente N° 3J-2664-2016, al Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua a.....