DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por los ciudadanos MARIA GRACIELA MANZANARES DE PADRON Y FRANCISCO JAVIER PADRON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V.-6.134.218 y V.-5.312.382, respectivamente, asistidos por la Abogada ONALIUSKA HERNANDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 262.433.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Baruta, Distrito Sucre, del Estado Miranda, Acta N° 35, de fecha 15 de febrero del año 1989.
Notifíquese a las partes......