Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por el Abogado LAWRENCE CALDERÓN, inscrito en el Inpreabogado N° 78.633, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SAN MIGUEL 2050 C.A, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO MORICHAL C.A., SEGUNDO: Por la Naturaleza del fallo NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.