En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO intentada por la ciudadana TIRZA MILEIDYS CALL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.443.991, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.88.391, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana LORENA DEL VALLE VARGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.828.546 y de este domicilio, contra el ciudadano EDGAR ANTONIO GIL AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.710.507, domiciliado en la Urbanización Santa Felicia, Lima-Perú, La Molina.