En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar solicitada por la parte actora y, en consecuencia, se declara:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (01) inmueble, constituido por una casa-quinta de habitación familiar, ubicado en la Calle Piar No. 34, Urbanización Mario Briceño Iragorry, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual consta de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle Piar, en dieciocho metros y ochenta centímetros (Mts. 18.80); SUR: Cesar Bonilla, en veinte metros y cuarenta y tres centímetros (Mts.20,43); ESTE: Calle 19 de Abril, en veintinueve metros y ochenta y siete centímetros (Mts. 29,87) y OESTE: Familia Riera.....