De manera que, atendiendo a la cita jurisprudencial, doctrinal y a las normas transcritas, el conocimiento de una causa en un amplio sentido, debe ser resuelto en todas sus fases por los jueces naturales que corresponda garantizando de igual forma el libre acceso a la justicia como derecho fundamental concadenado con el denominado principio de comodidad de las partes. En consecuencia, éste Tribunal considera que debe seguir conociendo del presente caso el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria; razón por la cual se ordena la remisión del presente expediente, mediante oficio en la oportunidad correspondiente en virtud de la declinatoria aquí planteada. Así se declara.-