Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esta Directora del proceso observa que lo alegado por la abogado Yumery Josefina Salazar Pedroza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.040 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO VILLANI MANDRUGO, ampliamente identificado en autos, no se encuentra ajustado a los precepto señalados anteriormente y en consecuencia es por lo que le resulta menester a quien aquí decide declarar SIN LUGAR la Cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3°,presentada por la ciudadana Yumery Josefina Salazar Pedroza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.040 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO VILLANI MANDRUGO ampliamente identificado y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada.....