DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoara el ciudadano JOSE MANUEL OJEDA PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N° V-19.363.831, asistido por la abogada NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.262, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE OJEDA PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-16.864.020 asistido por la abogada INGRID LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 183.272. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada.....