Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA: PRIMERO: A el ciudadano: CARMELO RAMON PEREZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.270.500, domiciliado en Paraparal II, calle el canal vereda 01, del Estado Aragua, a DOCE (12) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la L. O. P. N. A. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, Ordinales 1° y 2° las cuales constituyen Inhabilitación Política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el articulo 256 del .....