DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Protección Del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL,
contraído por los ciudadanos MAGDELEIN DEL VALLE ALVAREZ DIAZ y EDUARDO RAMON CADENAS, plenamente identificados en autos, por ante la Prefectura del Municipio Jose Félix Ribas, La Victoria del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del niño EDUARDO RAMON, será ejercida por ambos padres, mientras LA GUARDA será ejercida por la madre. Con respecto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se fija EN DOCE PUNTO OCHENTA y OCHO (12.88) salarios mínimos, decretados por el ejecutivo nacional, ya q.....