PRIMERO: El escrito acusatorio si cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que a continuación se expresan: a) Están debidamente identificado los acusados, su domicilio, o residencia, y tratándose de un Defensor Privado, identificado debidamente su domicilio procesal y datos de identidad.
Como consecuencia de todo lo ya expuesto se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, para todos los acusados de marras, y el delito de USO INDCEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanción en el artículo 281 ejusdem, para los acusados FROILAN RICARDO MONROY AZUAJE, UHOLSER LEAL ROJAS HERNANDEZ, y WILMAN DAVID BERNAL SANZ, por cuanto existe una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso.....