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Decisiones del dia 11/04/2007

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Tercero de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3C-9760-07 N° Sentencia : Fecha: 11/04/2007
Procedimiento:
Auto De Apertura A Juicio
Partes:
FISCALÍA 8° & FROILAN RICARDO MONRROY, JOSE MANUEL OROPEZA, CARLOS DANIEL PRESILLA, UHOLSER LEAL ROJAS, WILMAN DAVIDF BERNAL, Y LUIS DANIEL MARQUEZ
Resumen:
PRIMERO: El escrito acusatorio si cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que a continuación se expresan: a) Están debidamente identificado los acusados, su domicilio, o residencia, y tratándose de un Defensor Privado, identificado debidamente su domicilio procesal y datos de identidad. Como consecuencia de todo lo ya expuesto se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en cuanto al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 83 ejusdem, para todos los acusados de marras, y el delito de USO INDCEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanción en el artículo 281 ejusdem, para los acusados FROILAN RICARDO MONROY AZUAJE, UHOLSER LEAL ROJAS HERNANDEZ, y WILMAN DAVID BERNAL SANZ, por cuanto existe una clara expresión de los derechos de los fundamentos jurídicos aplicables, en este caso.....
Juez/Ponente:
Romy Méndez
Organo:
Tribunal Tercero de Control
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N° Expediente : 3C-9760-07 N° Sentencia : Fecha: 11/04/2007
Procedimiento:
Auto De Apertura A Juicio
Partes:
FISCAL 8º ABG. LEOBARDO RONDON & ACUSADOS & FROILAN RICARDO MONROY AZUAJE Y OTROS
Resumen:
PRIMERO: El escrito acusatorio si cumple con las exigencias del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos que a continuación se expresan: a) Están debidamente identificado los acusados, su domicilio, o residencia, y tratándose de un Defensor Privado, identificado debidamente su domicilio procesal y datos de identidad. En cuanto a la descripción de los hechos estos a juicio de quien aquí decide, no permiten establecerla por su sola lectura los elementos de convicción necesarios para la calificación de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el artículo 6°, numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Con relación al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Estima quien aquí decide que a tenor de lo establecido en el artículo 326 en su ordinal 1° la figura procesal de la subsanación de escrito fiscal, no tendría cabida en la presente por cuanto la misma, se refiere a enmendar errores formales, que no llegan.....
Juez/Ponente:
Romy Méndez
Organo:
Tribunal Tercero de Control
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