Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, DEXI DAMARIS GARCIA SERRANO, debidamente asistida por la abogado en ejercicio YANETH PERAZA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.980.
Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Once (11) días del Mes de Abril del Dos Mil Siete (2.007)
La Juez .....