Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en el Capítulo precedente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES cumplidas en la presente causa a partir del auto de fecha 13 de febrero de 2007, inclusive; y, en consecuencia, DECRETA LA REPOSICIÓN al estado librar cartel de citación a la co-demandada, sociedad mercantil "CONSTRUCTORA SOL 18, C.A.", identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.