SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mayerli Rosales, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictada en fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.