resulta factible que quien aquí decide, se haya avocado en esta oportunidad como lo mencioné supra, para conocer y decidir el asunto sometido al conocimiento de esta instancia, por lo que en consecuencia, pasa de inmediato y con fundamento a los principios de la confianza legítima o de la expectativa plausible de la seguridad jurídica, a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos; dada la naturaleza de la presente acción, haciéndose procedente declarar INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el Articulo 6, ordinal 3 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto resulta evidente que lo que dio origen a la presente acción, fueron los hechos ocurridos en Fecha dieciocho (18) del mes noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por lo que resulta irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación Jurídica infringida por la vía de Amparo Constitucional, en los actuales momen.....