Este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación de dicho acto, observa que el MARCO CUBA, INPREABOGADO No.107.845, Ttiene acreditada su representación mediante instrumento poder, donde consta la facultad de desistir, y en virtud de que dicha manifestación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once días del mes de Abril del año dos mil ocho.