Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE AGOTEN LOS TRÁMITES DE CITACIÓN POR EDICTOS DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CIUDADANA ANNA SEVERINO DE SEVERINO.-
Se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso principal, a partir de la constancia en autos de la citación de los herederos conocidos, ciudadanos DAVID SEVERINO PIÑERO, DANIEL SEVERINO PIÑERO y MARIA DE LOURDES PIÑERO, en el juicio de partición de herencia incoado por FILOMENA SEVERINO DE SUERO, ROSETA SEVERINO DE BARRIOS, MARIA SEVERINO SEVERINO, RINA SEVERINO SEVERINO y ANA SUSANA SEVERINO SEVERINO, ya identificados con anterioridad.-
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.