IV. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03.02.2011 (f. 207), por la ciudadana Maria Auxiliadora Rodríguez Báez, parte presuntamente agraviada asistida por el abogado Herman Rojas Arteaga, contra la decisión de fecha 02.02.2011 (f.119 al 205), proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Maria Auxiliadora Rodríguez Báez, asistida por el abogado Herman Rojas Arteaga, contra la sentencia de fecha 02.02.2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y .....