Por todo lo anteriormente manifestado y estando este expediente dentro del operativo especial de trabajo anteriormente enunciado, este Juzgador observa que desde el día 25 de agosto de 2006, fecha en la cual se le dio entrada a la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMATORIA), incoada por el ciudadano JORGE HALLAK CASADIEGO, contra la ciudadana CARRERO MOLINA YULEIDA DEL CARMEN, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que la parte demandante haya realizado acto alguno de impulso procesal, lo cual, hace presumir a quien decide que ha perdido interés de que el proceso persista.
En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, explique los motivos de su inactividad procesal en el presente juicio, advirtiéndole que de no hacerlo o de ser poco convincente lo que expresare, será forzoso analizar la procedencia de la declaración de pérdida del interés en la presente causa, y.....