Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 270 eiusdem.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay expresa condenatoria en costas.