En cuanto a las nominas de pago internas de la administración de la codemandada CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A., señaladas por la parte en el presente capitulo, este Tribunal se abstiene de admitirlas, por cuanto de la revisión de las actas, se evidencia que las mismas no constan en el expediente.
Y en relación a la prueba de exhibición del original de las nominas de pago internas de los trabajadores de la administración de la codemandada CONSTRUCTORA MENA 2028 C.A., éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos.....